LBLA: Que la viuda sea puesta en la lista sólo si no es menor de sesenta años, habiendo sido la esposa de un solo marido,
NBLA: Que la viuda sea puesta en la lista sólo si no es menor de sesenta años, habiendo sido la esposa de un solo marido,
NVI: En la lista de las viudas debe figurar únicamente la que tenga más de sesenta años, que haya sido fiel a su esposo,
RV1960: Sea puesta en la lista sólo la viuda no menor de sesenta años, que haya sido esposa de un solo marido,
JBS: La viuda sea puesta en lista, no menor de sesenta años, la cual haya sido mujer de un varón.