LBLA: Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.
NBLA: “Al cabo de cada siete años harás remisión (perdón) de deudas.
NVI: »Cada siete años perdonarás toda clase de deudas.
RV1960: Cada siete años harás remisión.
JBS: Al cabo de los siete años harás remisión.