LBLA: No moverás los linderos de tu prójimo, fijados por los antepasados, en la herencia que recibirás en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da en posesión.
NBLA: “No moverás los linderos de tu prójimo, fijados por los antepasados, en la herencia que recibirás en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da en posesión.
NVI: »Cuando ocupes el territorio que el SEÑOR tu Dios te da como herencia, no reduzcas el límite de la propiedad de tu prójimo, que hace mucho tiempo le fue señalado.
RV1960: En la heredad que poseas en la tierra que Jehová tu Dios te da, no reducirás los límites de la propiedad de tu prójimo, que fijaron los antiguos.
JBS: No reducirás el término de tu prójimo, el cual señalaron los antiguos en tu heredad, la que poseyeres en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da para que la heredes.