LBLA: sino que reconocerá al primogénito, al hijo de la aborrecida, dándole una porción doble de todo lo que tiene, porque él es el principio de su vigor ; a él pertenece el derecho de primogenitura.
NBLA: sino que reconocerá al primogénito, al hijo de la aborrecida, dándole una porción doble de todo lo que tiene, porque él es el principio de su vigor; a él le pertenece el derecho de primogenitura.
NVI: Más bien, reconocerá a este como el primogénito, y le dará una doble porción de sus posesiones. Ese hijo es el primer fruto de su vigor, y a él le pertenece el derecho de primogenitura.
RV1960: mas al hijo de la aborrecida reconocerá como primogénito, para darle el doble de lo que correspondiere a cada uno de los demás; porque él es el principio de su vigor, y suyo es el derecho de la primogenitura.
JBS: mas al hijo de la aborrecida se reconocerá por primogénito, para darle doble porción de todo lo que le fuere hallado; porque aquél es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.