LBLA: Y si un hombre ha cometido pecado digno de muerte, y se le ha dado muerte, y lo has colgado de un árbol,
NBLA: Si un hombre ha cometido pecado digno de muerte, y se le ha dado muerte, y lo has colgado de un árbol,
NVI: »Si alguien que comete un delito digno de muerte es condenado y colgado de un madero,
RV1960: Si alguno hubiere cometido algún crimen digno de muerte, y lo hiciereis morir, y lo colgareis en un madero,
JBS: Cuando en alguno hubiere pecado de sentencia de muerte, por el que haya de morir, y le habrás colgado de un madero,