LBLA: Podrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano no le cobrarás interés a fin de que el SEÑOR tu Dios te bendiga en todo lo que emprendas en la tierra que vas a entrar para poseerla.
NBLA: Podrás cobrar interés a un extranjero, pero a tu hermano no le cobrarás interés a fin de que el SEÑOR tu Dios te bendiga en todo lo que emprendas en la tierra que vas a entrar para poseerla.
NVI: Cóbrale intereses a un extranjero, pero no a un hermano israelita. Así el SEÑOR tu Dios bendecirá todo el trabajo de tus manos en el territorio del que vas a tomar posesión.
RV1960: Del extraño podrás exigir interés, mas de tu hermano no lo exigirás, para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos en la tierra adonde vas para tomar posesión de ella.
JBS: Del extraño tomarás logro, mas de tu hermano no lo tomarás, para que te bendiga el SEÑOR tu Dios en toda obra de tus manos sobre la tierra a la cual entras para heredarla.