LBLA: al primer marido que la despidió no le es permitido tomarla nuevamente como mujer, porque ha sido menospreciada ; pues eso es abominación ante el SEÑOR. No traerás pecado sobre la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad.
NBLA: al primer marido que la despidió no le es permitido tomarla nuevamente como mujer, porque ha sido despreciada; pues eso es abominación ante el SEÑOR. No traerás pecado sobre la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad.
NVI: el primer esposo no podrá casarse con ella de nuevo, pues habrá quedado impura. Eso sería abominable a los ojos del SEÑOR. »No perviertas la tierra que el SEÑOR tu Dios te da como herencia.
RV1960: no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
JBS: no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue inmunda; porque es abominación delante del SEÑOR, y no contaminarás la tierra que el SEÑOR tu Dios te da por heredad.