LBLA: Y no traerás cosa abominable a tu casa, pues serás anatema como ella; ciertamente la aborrecerás y la abominarás, pues es anatema.
NBLA: No traerás cosa abominable a tu casa, pues serás anatema (destruido) como ella; ciertamente la aborrecerás y la abominarás, pues es anatema.
NVI: No metas en tu casa nada que sea abominable. Todo eso debe ser destruido. Recházalo y detéstalo por completo, para que no seas destruido tú también.
RV1960: y no traerás cosa abominable a tu casa, para que no seas anatema; del todo la aborrecerás y la abominarás, porque es anatema.
JBS: y no meterás abominación en tu casa, para que no seas tú anatema como ella; del todo la aborrecerás y la abominarás; porque es anatema.