LBLA: y a cualquiera que no viniera dentro de tres días, conforme al consejo de los jefes y de los ancianos, le serían confiscadas todas sus posesiones y él mismo sería excluido de la asamblea de los desterrados.
NBLA: y a cualquiera que no viniera dentro de tres días, conforme al consejo de los jefes y de los ancianos, le serían confiscadas todas sus posesiones y él mismo sería excluido de la asamblea de los desterrados.
NVI: Y advirtieron que a todo el que no se presentara en el plazo de tres días, según la decisión de los jefes y dirigentes, se le quitarían sus propiedades y se le expulsaría de la asamblea de los repatriados.
RV1960: y que el que no viniera dentro de tres días, conforme al acuerdo de los príncipes y de los ancianos, perdiese toda su hacienda, y el tal fuese excluido de la congregación de los del cautiverio.
JBS: y que el que no viniera dentro de tres días, conforme al acuerdo de los príncipes y de los ancianos, perdiese toda su hacienda, y él fuese apartado de la compañía de los de la transmigración.