LBLA: Y lo demás que se necesite para la casa de tu Dios, para lo cual tengas ocasión de proveer, provéelo del tesoro real.
NBLA: Lo demás que se necesite para la casa de tu Dios, para lo cual tengas ocasión de proveer, provéelo del tesoro real.
NVI: Cualquier otro gasto que sea necesario para el templo de tu Dios, se cubrirá del tesoro real.
RV1960: Y todo lo que se requiere para la casa de tu Dios, que te sea necesario dar, lo darás de la casa de los tesoros del rey.
JBS: Y lo demás necesario para la Casa de tu Dios que te fuere menester dar, lo darás de la casa de los tesoros del rey.