LBLA: “En el mes primero comeréis los panes sin levadura, desde el día catorce del mes por la tarde, hasta el día veintiuno del mes por la tarde.
NBLA: En el mes primero comerán los panes sin levadura, desde el día catorce del mes por la tarde, hasta el día veintiuno del mes por la tarde.
NVI: Comerán pan sin levadura desde la tarde del día catorce del mes primero hasta la tarde del día veintiuno del mismo mes.
RV1960: En el mes primero comeréis los panes sin levadura, desde el día catorce del mes por la tarde hasta el veintiuno del mes por la tarde.
JBS: En el mes primero, el día catorce del mes por la tarde, comeréis los panes sin levadura, hasta el veintiuno del mes por la tarde.