LBLA: Si toma para sí otra mujer, no disminuirá a la primera su alimento, ni su ropa, ni sus derechos conyugales.
NBLA: Si toma para sí otra mujer, no disminuirá a la primera su alimento, ni su ropa, ni sus derechos conyugales.
NVI: »Si toma como esposa a otra mujer, no podrá privar a su primera esposa de sus derechos conyugales, ni de alimentación y vestido.
RV1960: Si tomare para él otra mujer, no disminuirá su alimento, ni su vestido, ni el deber conyugal.
JBS: Si le tomare otra, no disminuirá su alimento, ni su vestido, ni el deber conyugal.