LBLA: Si prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre vosotros, no serás usurero con él; no le cobrarás interés.
NBLA: “Si prestas dinero a Mi pueblo, a los pobres entre ustedes, no serás usurero con él; no le cobrarás interés.
NVI: »Si uno de ustedes presta dinero a algún necesitado de mi pueblo, no deberá tratarlo como los prestamistas ni le cobrará intereses.
RV1960: Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
JBS: Si dieres a mi pueblo dinero prestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.