LBLA: Cuando los hayas cumplido, te acostarás por segunda vez, pero sobre el lado derecho, y llevarás la iniquidad de la casa de Judá; te la he asignado por cuarenta días, un día por cada año.
NBLA: Cuando los hayas cumplido, te acostarás por segunda vez, pero sobre el lado derecho, y llevarás la iniquidad de la casa de Judá. Te la he asignado por cuarenta días, un día por cada año.
NVI: Cuando cumplas ese plazo, volverás a acostarte, pero esta vez sobre tu lado derecho, y cuarenta días cargarás con la culpa del pueblo de Judá, o sea, un día por cada año.
RV1960: Cumplidos éstos, te acostarás sobre tu lado derecho segunda vez, y llevarás la maldad de la casa de Judá cuarenta días; día por año, día por año te lo he dado.
JBS: Y cumplidos éstos, dormirás sobre tu lado derecho segunda vez, y llevarás sobre ti la maldad de la Casa de Judá cuarenta días, día por año, día por año te lo he dado.