LBLA: ‘Los pondré como guardas de las ordenanzas del templo, de todo su servicio y de todo lo que se ha de hacer en él.
NBLA: Los pondré como guardas de las ordenanzas del templo, de todo su servicio y de todo lo que se ha de hacer en él.
NVI: Sin embargo, los pondré a cargo de la custodia del templo, y de todo el servicio que se deba cumplir en él.
RV1960: Les pondré, pues, por guardas encargados de la custodia de la casa, para todo el servicio de ella, y para todo lo que en ella haya de hacerse.
JBS: Les pondré, pues, por guardas encargados de la custodia de la casa para todo su servicio, y para todo lo que en ella haya de hacerse.