LBLA: ‘Y un área de veinticinco mil codos de largo y de diez mil de ancho será para los levitas, ministros del templo, para su posesión, con ciudades donde habitar.
NBLA: Y un área de 13,125 metros de largo y de 5,250 metros de ancho será para los Levitas, ministros del templo, para su posesión, con ciudades donde habitar.
NVI: Además, a los levitas que sirven en el templo se les adjudicará un espacio de doce mil quinientos metros de largo por cinco mil de ancho, para que tengan ciudades donde vivir.
RV1960: Asimismo veinticinco mil cañas de longitud y diez mil de ancho, lo cual será para los levitas ministros de la casa, como posesión para sí, con veinte cámaras.
JBS: Y otras veinticinco mil de longitud, y diez mil de anchura, lo cual será para los levitas ministros de la Casa, en posesión, con veinte cámaras.