LBLA: En la tribu en la cual el forastero resida, allí le daréis su herencia — declara el Señor DIOS.
NBLA: En la tribu en la cual el extranjero resida, allí le darán su herencia,” declara el Señor DIOS.
NVI: Y en la tribu donde esté residiendo el extranjero, allí le darán su herencia. Lo afirma el SEÑOR omnipotente.
RV1960: En la tribu en que morare el extranjero, allí le daréis su heredad, ha dicho Jehová el Señor.
JBS: Y será que en la tribu en que peregrinare el extranjero, allí le daréis su heredad, dijo el Señor DIOS.