LBLA: No habrá más allí niño que viva pocos días, ni anciano que no complete sus días ; porque el joven morirá a los cien años, y el que no alcance los cien años será considerado maldito.
NBLA: No habrá más allí niño que viva pocos días, Ni anciano que no complete sus días. Porque el joven morirá a los cien años, Y el que no alcance los cien años Será considerado maldito.
NVI: »Nunca más habrá en ella niños que vivan pocos días, ni ancianos que no completen sus años. El que muera a los cien años será considerado joven; pero el que no llegue a esa edad será considerado maldito.
RV1960: No habrá más allí niño que muera de pocos días, ni viejo que sus días no cumpla; porque el niño morirá de cien años, y el pecador de cien años será maldito.
JBS: No habrá más allí niño de días, ni viejo que sus días no cumpla; porque el niño morirá de cien años; y al que de cien años pecare, será maldito.