LBLA: “Y habitará en esa ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la congregación, y hasta la muerte del que sea sumo sacerdote en aquellos días. Entonces el homicida volverá a su ciudad y a su casa, a la ciudad de donde huyó.”
NBLA: Habitará en esa ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la congregación, y hasta la muerte del que sea sumo sacerdote en aquellos días. Entonces el refugiado volverá a su ciudad y a su casa, a la ciudad de donde huyó.’”
NVI: El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Solo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás».
RV1960: Y quedará en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la congregación, y hasta la muerte del que fuere sumo sacerdote en aquel tiempo; entonces el homicida podrá volver a su ciudad y a su casa y a la ciudad de donde huyó.
JBS: Y quedará en aquella ciudad hasta que parezca en juicio delante del ayuntamiento, hasta la muerte del sumo sacerdote que fuere en aquel tiempo; entonces el homicida tornará y vendrá a su ciudad y a su casa y a la ciudad de donde huyó.