LBLA: Pero si el sacerdote la examina, y he aquí, no hay pelo blanco en la mancha lustrosa y no está más profunda que la piel, pero está oscura, entonces el sacerdote lo aislará por siete días.
NBLA: Pero si el sacerdote la examina, y ve que no hay pelo blanco en la mancha lustrosa y no está más profunda que la piel, pero está oscura, entonces el sacerdote lo aislará por siete días.
NVI: »Si al examinar la quemadura encuentra el sacerdote que el vello no se ha puesto blanco ni la mancha se ve más hundida que la piel, sino que ha disminuido, entonces aislará al enfermo durante siete días.
RV1960: Mas si el sacerdote la mirare, y no apareciere en la mancha pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino que estuviere oscura, le encerrará el sacerdote por siete días.
JBS: Mas si el sacerdote la mirare, y no pareciere en la mancha pelo blanco, ni estuviere más baja que la tez, sino que está oscura, le encerrará el sacerdote por siete días;