LBLA: Y el sacerdote lo examinará, y si la postilla se ha extendido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es lepra.
NBLA: Y el sacerdote lo examinará, y si la postilla se ha extendido en la piel, entonces el sacerdote lo declarará inmundo; es lepra.
NVI: El sacerdote la examinará y, si la erupción se ha extendido sobre la piel, declarará impura a esa persona, pues se trata de una enfermedad infecciosa.
RV1960: Y si reconociéndolo el sacerdote ve que la erupción se ha extendido en la piel, lo declarará inmundo: es lepra.
JBS: y si reconociéndolo el sacerdote, ve que la postilla ha crecido en la piel, el sacerdote lo dará por inmundo: es lepra.