LBLA: Esta es la ley para el que tenga infección de lepra, cuyos recursos para su purificación sean limitados.
NBLA: Esta es la ley para el que tenga infección de lepra, cuyos recursos para su purificación sean limitados.”
NVI: Esta ley se aplicará a la persona que haya contraído una infección cutánea y no tenga para pagar las ofrendas regulares de su purificación.
RV1960: Ésta es la ley para el que hubiere tenido plaga de lepra, y no tuviere más para su purificación.
JBS: Esta es la ley del que hubiere tenido plaga de lepra, cuya mano no alcanzare lo prescrito para purificarse.