LBLA: Y esto os será un estatuto perpetuo: en el mes séptimo, a los diez días del mes, humillaréis vuestras almas y no haréis obra alguna, ni el nativo ni el forastero que reside entre vosotros;
NBLA: “Y esto será para ustedes un estatuto perpetuo: en el mes séptimo, a los diez días del mes, humillarán sus almas y no harán obra alguna, ni el nativo ni el extranjero que reside entre ustedes.
NVI: »Este será para ustedes un estatuto perpetuo, tanto para el nativo como para el extranjero: El día diez del mes séptimo ayunarán y no realizarán ningún tipo de trabajo.
RV1960: Y esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez días del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que mora entre vosotros.
JBS: Esto tendréis por estatuto perpetuo: En el mes séptimo, a los diez del mes, afligiréis vuestras almas, y ninguna obra haréis, ni el natural ni el extranjero que peregrina entre vosotros.