LBLA: “Cuando un extranjero resida con vosotros en vuestra tierra, no lo maltrataréis.
NBLA: Cuando un extranjero resida con ustedes en su tierra, no lo maltratarán.
NVI: »Cuando algún extranjero se establezca en el país de ustedes, no lo traten mal.
RV1960: Cuando el extranjero morare con vosotros en vuestra tierra, no le oprimiréis.
JBS: Y cuando el extranjero morare contigo en vuestra tierra, no le oprimiréis.