LBLA: “Pero si la hija del sacerdote queda viuda o se divorcia, y no tiene hijo y regresa a la casa de su padre como en su juventud, podrá comer del alimento de su padre; pero ningún extraño comerá de él.
NBLA: Pero si la hija del sacerdote queda viuda o se divorcia, y no tiene hijo y regresa a la casa de su padre como en su juventud, podrá comer del alimento de su padre; pero ningún extraño comerá de él.
NVI: Pero, si queda viuda o divorciada y, sin haber tenido hijos, regresa a la casa de su padre como cuando era soltera, entonces sí podrá comer del alimento de su padre. Pero nadie ajeno a la familia sacerdotal está autorizado para comerlo.
RV1960: Pero si la hija del sacerdote fuere viuda o repudiada, y no tuviere prole y se hubiere vuelto a la casa de su padre, como en su juventud, podrá comer del alimento de su padre; pero ningún extraño coma de él.
JBS: Mas si la hija del sacerdote fuere viuda, o repudiada, y no tuviere prole, y se hubiere vuelto a la casa de su padre, como en su juventud, comerá del pan de su padre; pero ningún extraño coma de él.