LBLA: “Tendréis el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que nazca espontáneamente, ni vendimiaréis sus viñas sin podar.
NBLA: Tendrán el quincuagésimo año como año de jubileo: no sembrarán, ni segarán lo que nazca espontáneamente, ni vendimiarán sus viñas que estén sin podar.
NVI: El año cincuenta será para ustedes un jubileo: ese año no sembrarán ni cosecharán lo que haya brotado por sí mismo, ni tampoco vendimiarán las viñas no cultivadas.
RV1960: El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
JBS: El año de los cincuenta años os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus ofrendas;