LBLA: “También, si un hombre consagra al SEÑOR parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada homer de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata.
NBLA: También, si un hombre consagra al SEÑOR parte de las tierras de su propiedad, entonces tu valuación será en proporción a la semilla que se necesite para ella: cada 220 litros (un homer) de semilla de cebada a cincuenta siclos de plata.
NVI: »Si alguno consagra al SEÑOR parte del campo de su heredad familiar, su precio se determinará según la cantidad de semilla que se requiera para sembrarlo, a razón de cincuenta monedas de plata por cada doscientos veinte litros de semilla de cebada.
RV1960: Si alguno dedicare de la tierra de su posesión a Jehová, tu estimación será conforme a su siembra; un homer de siembra de cebada se valorará en cincuenta siclos de plata.
JBS: Y si alguno santificare de la tierra de su posesión al SEÑOR, tu estimación será conforme a su sembradura; un homer de sembradura de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata.