LBLA: “Pero si está entre los animales inmundos, entonces lo redimirá conforme a tu valuación, y le añadirá una quinta parte al valor fijado; pero si no es redimido, será vendido conforme a tu valuación.
NBLA: Pero si está entre los animales inmundos, entonces lo redimirá conforme a tu valuación, y le añadirá a ella una quinta parte; pero si no es redimido, será vendido conforme a tu valuación.
NVI: Si se trata de animales impuros, se podrán rescatar pagando el valor fijado por el sacerdote, más una quinta parte. Si no se rescata, se venderá en el precio que el sacerdote haya fijado.
RV1960: Mas si fuere de los animales inmundos, lo rescatarán conforme a tu estimación, y añadirán sobre ella la quinta parte de su precio; y si no lo rescataren, se venderá conforme a tu estimación.
JBS: Mas si fuere de los animales inmundos, lo redimirán conforme a tu estimación, y añadirán sobre ella su quinto; y si no lo redimieren, se venderá conforme a tu estimación.