LBLA: será, entonces, que cuando peque y sea culpable, devolverá lo que tomó al robar, o lo que obtuvo mediante extorsión, o el depósito que le fue confiado, o la cosa perdida que ha encontrado,
NBLA: será, entonces, que cuando peque y sea culpable, devolverá lo que tomó al robar, o lo que obtuvo mediante extorsión, o el depósito que le fue confiado, o la cosa perdida que ha encontrado,
NVI: será culpable y deberá devolver lo que haya robado, o quitado, o lo que se le haya dado a guardar, o el objeto perdido que niega tener,
RV1960: entonces, habiendo pecado y ofendido, restituirá aquello que robó, o el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló,
JBS: entonces será que cuando se expiare y reconciliare, restituirá aquello que robó, o por el daño de la calumnia, o el depósito que se le encomendó, o lo perdido que halló,