LBLA: También nos imponemos la obligación de contribuir con un tercio de un siclo al año para el servicio de la casa de nuestro Dios :
NBLA: Además, nos imponemos la obligación de contribuir con un tercio de un siclo (11.4 gr de plata) al año para el servicio de la casa de nuestro Dios:
NVI: Además, nos impusimos la obligación de contribuir cada año con cuatro gramos de plata para los gastos del templo de nuestro Dios:
RV1960: Nos impusimos además por ley, el cargo de contribuir cada año con la tercera parte de un siclo para la obra de la casa de nuestro Dios;
JBS: Impusímonos además por ley el cargo de contribuir cada año con la tercera parte de un siclo, para la obra de la Casa de nuestro Dios;