LBLA: Además, desde el día en que el rey me mandó que fuera gobernador en la tierra de Judá, desde el año veinte hasta el año treinta y dos del rey Artajerjes, doce años, ni yo ni mis hermanos hemos comido del pan del gobernador.
NBLA: Además, desde el día en que el rey me mandó que fuera gobernador en la tierra de Judá, desde el año veinte hasta el año treinta y dos del rey Artajerjes, doce años, ni yo ni mis hermanos hemos comido del pan del gobernador.
NVI: Desde el año veinte del reinado de Artajerjes, cuando fui designado gobernador de la tierra de Judá, hasta el año treinta y dos, es decir, durante doce años, ni mis hermanos ni yo utilizamos el impuesto que me correspondía como gobernador.
RV1960: También desde el día que me mandó el rey que fuese gobernador de ellos en la tierra de Judá, desde el año veinte del rey Artajerjes hasta el año treinta y dos, doce años, ni yo ni mis hermanos comimos el pan del gobernador.
JBS: También desde el día que me mandó el rey que fuese capitán de ellos en la tierra de Judá, desde el año veinte del rey Artajerjes hasta el año treinta y dos, doce años, ni yo ni mis hermanos comimos el pan del capitán.