LBLA: “Y la congregación librará al homicida de la mano del vengador de sangre, y la congregación lo restaurará a la ciudad de refugio a la cual huyó; y vivirá en ella hasta la muerte del sumo sacerdote que fue ungido con óleo santo.
NBLA: La congregación librará al acusado de la mano del vengador de sangre, y la congregación lo restaurará a la ciudad de refugio a la cual huyó; y vivirá en ella hasta la muerte del sumo sacerdote que fue ungido con óleo santo.
NVI: La comunidad deberá proteger del vengador al acusado, dejando que el acusado regrese a la ciudad de refugio adonde huyó, y que se quede allí hasta la muerte del sumo sacerdote que fue ungido con el aceite sagrado.
RV1960: y la congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
JBS: Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.