LBLA: “Pero si la persona no tiene pariente a quien se le haga la restitución por el daño, la restitución hecha por el daño debe ir al SEÑOR, para el sacerdote, además del carnero de expiación, con el cual se hace expiación por él.
NBLA: Pero si la persona no tiene pariente a quien se le haga la restitución por el daño, la restitución hecha por el daño debe ir al SEÑOR, para el sacerdote, además del carnero de expiación, con el cual se hace expiación por él.
NVI: Pero, si la persona perjudicada no tiene ningún pariente, la compensación será para el SEÑOR y se le entregará al sacerdote, junto con el carnero para expiación del culpable.
RV1960: Y si aquel hombre no tuviere pariente al cual sea resarcido el daño, se dará la indemnización del agravio a Jehová entregándola al sacerdote, además del carnero de las expiaciones, con el cual hará expiación por él.
JBS: Y si aquel varón no tuviere redentor al cual el delito sea restituido, el delito se restituirá al SEÑOR, al sacerdote, a más del carnero de las expiaciones, con el cual lo expiará.