LBLA: Esto es lo que se refiere a los levitas: desde los veinticinco años en adelante entrarán a cumplir el servicio en el ministerio de la tienda de reunión.
NBLA: “Esto es lo que se refiere a los Levitas: desde los veinticinco años en adelante entrarán a cumplir el servicio en el ministerio de la tienda de reunión.
NVI: «Esta ley se aplicará a los levitas: Para el servicio de la Tienda de reunión se inscribirá a los que tengan veinticinco años o más;
RV1960: Los levitas de veinticinco años arriba entrarán a ejercer su ministerio en el servicio del tabernáculo de reunión.
JBS: Esto en cuanto a los levitas de veinticinco años arriba, entrarán a militar milicia en el servicio del tabernáculo del testimonio.