LBLA: “La celebrarán a los catorce días del segundo mes, al atardecer; la comerán con pan sin levadura y hierbas amargas.
NBLA: La celebrarán a los catorce días del segundo mes, al atardecer; la comerán con pan sin levadura y hierbas amargas.
NVI: Solo que, en ese caso, la celebrará al atardecer del día catorce del mes segundo. Comerá el cordero con pan sin levadura y hierbas amargas,
RV1960: En el mes segundo, a los catorce días del mes, entre las dos tardes, la celebrarán; con panes sin levadura y hierbas amargas la comerán.
JBS: En el mes segundo, a los catorce días del mes, entre las dos tardes, la harán; con panes cenceños y hierbas amargas la comerán.