LBLA: “Y si un forastero reside entre vosotros y celebra la Pascua al SEÑOR, conforme al estatuto de la Pascua y conforme a su ordenanza lo hará; tendréis un solo estatuto, tanto para el forastero como para el nativo de la tierra.”
NBLA: Y si un extranjero reside entre ustedes y celebra la Pascua al SEÑOR, conforme al estatuto de la Pascua y conforme a su ordenanza lo hará; ustedes tendrán un solo estatuto, tanto para el extranjero como para el nativo de la tierra.’”
NVI: »Si el extranjero que vive entre ustedes quiere celebrar la Pascua del SEÑOR, deberá hacerlo ciñéndose a sus estatutos y preceptos. Las mismas disposiciones se aplicarán tanto a nativos como a extranjeros».
RV1960: Y si morare con vosotros extranjero, y celebrare la pascua a Jehová, conforme al rito de la pascua y conforme a sus leyes la celebrará; un mismo rito tendréis, tanto el extranjero como el natural de la tierra.
JBS: Y si morare con vosotros algún extranjero, e hiciere la pascua al SEÑOR, conforme a la ordenanza de la pascua y conforme a sus leyes, así la hará; una misma ordenanza tendréis, así el extranjero como el natural de la tierra.