Deuteronomio 15:1
LBLA
Al cabo de cada siete años harás remisión de deudas.
NBLA
“Al cabo de cada siete años harás remisión (perdón) de deudas.
NVI
»Cada siete años perdonarás toda clase de deudas.
RV1960
Cada siete años harás remisión.
JBS
Al cabo de los siete años harás remisión.